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Articulo 1.- La presente ley tiene por objeto establecer las normas para la
Articulo 1.- La presente ley tiene por objeto establecer las normas para la conservacihn, proteccihn, mejoramiento y restauracihn del medio ambiente y 10s recursos naturales, asegurando su us0 sostenible.
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Articulo 1
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Articulo 2.- Las disposiciones contenidas en la presente ley son de orden publico,
Articulo 2.- Las disposiciones contenidas en la presente ley son de orden publico,
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Articulo 2
Articulo 2
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Articulo 3.- Los recursos naturales y el medio ambiente son patrimonio comun de
Articulo 3.- Los recursos naturales y el medio ambiente son patrimonio comun de la nacihn y un elemento esencial para el desarrollo sostenible del pais.
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Articulo 3
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Articulo 4.- Se declara de interes nacional la conservacihn, proteccihn, restauracihn
Articulo 4.- Se declara de interes nacional la conservacihn, proteccihn, restauracihn y us0 sostenible de 10s recursos naturales, el medio ambiente y 10s bienes que conforman el patrimonio natural y cultural.
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Articulo 4
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Articulo 5.- Es responsabilidad del Estado, de la sociedad y de cada habitante del
Articulo 5.- Es responsabilidad del Estado, de la sociedad y de cada habitante del pais proteger, conservar, mejorar, restaurar y hacer un us0 sostenible de 10s recursos naturales y del medio ambiente, y eliminar 10s patrones de produccihn y consumo no sostenibles.
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Articulo 5
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Articulo 6.- La libertad de 10s ciudadanos en el us0 de 10s recursos naturales se basa
Articulo 6.- La libertad de 10s ciudadanos en el us0 de 10s recursos naturales se basa en el derecho de toda persona a disfrutar de un medio ambiente sano. El Estado garantizara la participacihn de las comunidades y 10s habitantes del pais en la conservacihn, gestihn y us0 sostenible de 10s recursos naturales y el medi...
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Articulo 6
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Articulo 7.- Los programas de proteccihn del medio ambiente y 10s recursos
Articulo 7.- Los programas de proteccihn del medio ambiente y 10s recursos naturales deberan estar integrados con 10s planes y programas generales de desarrollo econhmico y social, de modo que se de a 10s problemas correspondientes un enfoque comun y se busquen soluciones sostenibles sujetas a un regimen de prioridades...
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Articulo 7
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Articulo 8.- El criterio de prevencihn prevalecera sobre cualquier otro en la
Articulo 8.- El criterio de prevencihn prevalecera sobre cualquier otro en la gestihn publica y privada del medio ambiente y 10s recursos naturales. No podra alegarse la falta de una certeza cientifica absoluta como razhn para no adoptar medidas preventivas y eficaces en todas las actividades que impacten negativamente...
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Articulo 8
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Articulo 9.- Los estudios de evaluacihn de impacto ambiental y 10s informes
Articulo 9.- Los estudios de evaluacihn de impacto ambiental y 10s informes ambientales seran 10s instrumentos basicos para la gestihn ambiental.
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Articulo 10.- El Estado dispondra la incorporacihn de 10s costos ambientales y
Articulo 10.- El Estado dispondra la incorporacihn de 10s costos ambientales y el us0 de instrumentos econhmicos para la prevencihn, correccihn y restauracihn de daiios a1 medio ambiente y para la conservacihn de 10s recursos naturales. -12
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Articulo 10
Articulo 10
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Articulo 11.- Las politicas de asentamientos humanos tendran en cuenta el
Articulo 11.- Las politicas de asentamientos humanos tendran en cuenta el derecho de 10s seres humanos a una vida saludable y productiva en armonia con la naturaleza.
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Articulo 11
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Articulo 12.-La formulacihn de las politicas sobre 10s recursos naturales y el medio
Articulo 12.-La formulacihn de las politicas sobre 10s recursos naturales y el medio ambiente tendra en cuenta el resultado del proceso de investigacihn cientifica. No obstante, las autoridades ambientales y 10s particulares daran aplicacihn a1 principio de precaucihn.
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Articulo 12
Articulo 12
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Articulo 13.- En la utilizacihn de 10s recursos hidricos, el consumo humano tendra
Articulo 13.- En la utilizacihn de 10s recursos hidricos, el consumo humano tendra prioridad sobre cualquier otro USO.
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Articulo 13
Articulo 13
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Articulo 14.-La politica nacional sobre medio ambiente y recursos naturales debera
Articulo 14.-La politica nacional sobre medio ambiente y recursos naturales debera fundamentarse y respetar 10s principios establecidos en la presente ley y conforme a 10s comprornisos internacionales contraidos por el Estado Dominicano. CAPITULO 11 ...
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Articulo 14
Articulo 14
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Articulo 15.- Son objetivos particulares de la presente ley:
Articulo 15.- Son objetivos particulares de la presente ley: 1) La prevencihn, regulacihn y control de cualquiera de las causas o actividades que causen deterioro del medio ambiente, contaminacihn de 10s ecosistemas y la degradacihn, alteracihn y destruccihn del patrimonio natural y...
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Articulo 15
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Articulo 16.- Para 10s efectos de esta ley, se entendera por:
Articulo 16.- Para 10s efectos de esta ley, se entendera por: 1) Aprovechamiento sostenible: La utilizacion de 10s recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y la capacidad de carga de 10s ecosistemas de que forman parte. 2) Areas protegidas: Una porcion de terreno y/o mar es...
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Articulo 16
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Articulo 17.- Se crea la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos
Articulo 17.- Se crea la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales como organism0 rector de la gestion del medio ambiente, 10s ecosistemas y de 10s recursos naturales, para que cumpla con las atribuciones que de conformidad con la legislacion ambiental en general, corresponden a1 Estado, con el fin de...
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Articulo 17
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Articulo 18.- Corresponden a la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y
Articulo 18.- Corresponden a la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales las siguientes funciones: 1) Elaborar la politica nacional sobre medio ambiente y recursos naturales del pais; 2) Ejecutar y fiscalizar la politica nacional sobre medio ambiente y recursos ...
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Articulo 18
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Articulo 19.- Se crea el Consejo Nacional de Medio Ambiente y Recursos
Articulo 19.- Se crea el Consejo Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como enlace entre el Sistema Nacional de Planificacion Economica, Social y Administrativa, el sector productivo nacional, la sociedad civil y las entidades de la adrninistracion publica centralizadas y descentralizadas pertenecientes a1 s...
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Articulo 19
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Articulo 20.- La Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales se
Articulo 20.- La Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales se estructurara, atendiendo a sus ireas de competencia y funciones, en cinco subsecretarias de Estado: 1) Gestion ambiental; 2) Suelos y aguas; 3) Recursos forestales; 4) k e a s protegidas y biodive...
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Articulo 20
Articulo 20
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Articulo 21.- Se crea la Oficina Sectorial de Planificacion y Programacion como
Articulo 21.- Se crea la Oficina Sectorial de Planificacion y Programacion como organo asesor del Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales en materia de planificacion econornica, social y administrativa, que ademas de las funciones establecidas por la Ley No.55, del 22 de noviembre de 1965, sobre el ...
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Articulo 21
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Articulo 22.- Se transfiere, y en consecuencia, dependeran de la Secretaria de Estado
Articulo 22.- Se transfiere, y en consecuencia, dependeran de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, bajo su nueva estructura, la Subsecretaria de Estado de Recursos Naturales de la Secretaria de Estado de Agricultura, la Direccion Nacional de Parques, el Departamento de Medio Ambiente de la Of...
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Articulo 22
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Articulo 23.- Se adscriben y, por tanto, dependeran de la Secretaria de Estado de
Articulo 23.- Se adscriben y, por tanto, dependeran de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Jardin Botinico Nacional “Dr. Rafael M. Moscoso”, el Parque Zoologico Nacional “Arq. Manuel Valverde Podesti”, el Acuario Nacional, el Museo Nacional de Historia Natural y el Instituto Nacional de R...
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Articulo 23
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Articulo 24.- Para garantizar el diseiio y eficaz ejecucion de las politicas, planes,
Articulo 24.- Para garantizar el diseiio y eficaz ejecucion de las politicas, planes, programas y proyectos relativos a1 medio ambiente y 10s recursos naturales, habra un sistema con funciones de formulacion, orientacion y coordinacion denominado Sistema Nacional de Gestion Ambiental y de Recursos Naturales. P...
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Articulo 24
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Articulo 25.- El Sistema Nacional de Gestion Ambiental y Recursos Naturales
Articulo 25.- El Sistema Nacional de Gestion Ambiental y Recursos Naturales estara formado por: 1) La Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 2) Las oficinas institucionales de programacion de 10s organismos descentralizados y autonomos que integr...
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Articulo 25
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Articulo 26.- Las instituciones que formen parte del Sistema Nacional de Gestion
Articulo 26.- Las instituciones que formen parte del Sistema Nacional de Gestion Ambiental y Recursos Naturales deberan contar con unidades de gestion ambiental, organizadas con personal propio y financiadas con el presupuesto de cada entidad. Las -25- unidades de gestion ...
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Articulo 26
Articulo 26
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Articulo 27.- Los instrumentos para la gestion del medio ambiente y 10s recursos
Articulo 27.- Los instrumentos para la gestion del medio ambiente y 10s recursos naturales son 10s siguientes: 1) La planificacion ambiental; 2) La presente ley, las leyes especiales y sectoriales, 10s convenios y tratados internacionales, y demas disposiciones legales destinadas a pr...
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Articulo 27
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Articulo 28.- La planificacion del desarrollo nacional, regional y provincial del pais
Articulo 28.- La planificacion del desarrollo nacional, regional y provincial del pais debera incorporar la dimension ambiental por medio de un proceso dinamico, permanente, participativo y concertado entre las diferentes entidades involucradas en la gestion ambiental. Parrafo.. Las instituciones publicas cent...
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Articulo 28
Articulo 28
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Articulo 29.- Todos 10s planes, programas y proyectos de desarrollo de caracter
Articulo 29.- Todos 10s planes, programas y proyectos de desarrollo de caracter nacional, regional, provincial o municipal, deberan elaborarse o adecuarse, s e g h proceda, orientados por 10s principios rectores de la presente ley, las politicas, estrategias y programas ambientales establecidos por las autoridades comp...
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Articulo 29
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Articulo 30.- Se declara de alto interes nacional el diseiio, formulacion y ejecucion
Articulo 30.- Se declara de alto interes nacional el diseiio, formulacion y ejecucion del plan nacional de ordenamiento del territorio que incorpore las variables ambientales. Parrafo I.- El Secretariado Tecnico de la Presidencia, en coordinacion con la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturale...
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Articulo 30
Articulo 30
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Articulo 31.- El ordenamiento del territorio, nacional, provincial o municipal, s e g h
Articulo 31.- El ordenamiento del territorio, nacional, provincial o municipal, s e g h sea el caso, tendra como objetivos principales la proteccion de sus recursos, la disminucion de su vulnerabilidad, la reversion de las perdidas recurrentes por us0 inadecuado del medio ambiente y 10s recursos naturales y alcanzar la...
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Articulo 31
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Articulo 32.- Para garantizar una gestion ambiental adecuada, la Secretaria de
Articulo 32.- Para garantizar una gestion ambiental adecuada, la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales dividira el territorio nacional en unidades de gerencia ambiental, debiendo, siempre que sea posible, respetar 10s limites de las cuencas hidrograficas. Parrafo.. Las pequeiias cuencas po...
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Articulo 32
Articulo 32
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Articulo 33.- Se crea el Sistema Nacional de Areas Protegidas, que comprende
Articulo 33.- Se crea el Sistema Nacional de Areas Protegidas, que comprende todas las areas de ese caracter, existentes y que se creen en el futuro, publicas o privadas. Se transfieren las responsabilidades de la Direccion Nacional de Parques a la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Pa...
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Articulo 33
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Articulo 34.- (Transitorio).. El Sistema Nacional de Areas Protegidas esta
Articulo 34.- (Transitorio).. El Sistema Nacional de Areas Protegidas esta constituido por las unidades y categorias de conservacion establecidas en las siguientes leyes y decretos, cuyos limites son ratificados por la presente ley, asi como por otras piezas legales y/o administrativas que se adopten en el porvenir: ...
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Articulo 34
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Articulo 35.-Los objetivos de establecer areas protegidas son:
Articulo 35.-Los objetivos de establecer areas protegidas son: 1) Salvar, conocer, conservar y usar, conforme a su categoria de manejo, la biodiversidad y 10s ecosistemas bajo regimen de proteccion que conforman el patrimonio natural de la Republica; 2) Mantener en estado ...
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Articulo 35
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Articulo 36.- Las areas protegidas son patrimonio del Estado, debiendo ser
Articulo 36.- Las areas protegidas son patrimonio del Estado, debiendo ser administradas segun sus categorias, zonificacihn y reglamentacihn, basindose en planes de manejo aprobados por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la participacihn de la comunidad y sus organizaciones, en la gesti...
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Articulo 36
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Articulo 37.- Cuando el conjunto de las condiciones ambientales de una irea o zona
Articulo 37.- Cuando el conjunto de las condiciones ambientales de una irea o zona determinada fuera o pudiera ser afectada gravemente, la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, luego de 10s estudios tecnicos pertinentes, podra sujetar dicho espacio a un regimen provisional de proteccihn ambiental...
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Articulo 37
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Articulo 38.- Con la finalidad de prevenir, controlar y mitigar 10s posibles impactos
Articulo 38.- Con la finalidad de prevenir, controlar y mitigar 10s posibles impactos sobre el medio ambiente y 10s recursos naturales ocasionados por obras, proyectos y actividades, se establece el proceso de evaluacihn ambiental con 10s siguientes instrumentos : 1) Declaracihn de impacto ambiental (DIA); ...
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Articulo 39.- Las politicas, planes y programas de la administracihn publica, deberan
Articulo 39.- Las politicas, planes y programas de la administracihn publica, deberan ser evaluados en sus efectos ambientales, seleccionando la altemativa de menor impacto negativo. Se debera realizar un analisis de consistencia con la politica nacional sobre medio ambiente y recursos naturales. Cada institucihn hara ...
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Articulo 39
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Articulo 40.- Todo proyecto, obra de infraestructura, industria, o cualquier otra
Articulo 40.- Todo proyecto, obra de infraestructura, industria, o cualquier otra actividad que por sus caracteristicas pueda afectar, de una u otra manera, el medio ambiente y 10s recursos naturales, debera obtener de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, previo a su ejecucihn, el permiso amb...
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Articulo 40
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Articulo 41.- Los proyectos o actividades que requieren la presentacihn de una
Articulo 41.- Los proyectos o actividades que requieren la presentacihn de una evaluacihn de impacto ambiental son 10s siguientes: -33- Puertos, muelles, vias de navegacion, rompeolas, espigones, canales, astilleros, desguasaderos, terminales maritimas, embalses, presas,...
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Articulo 42.- La declaracion de impacto ambiental (DIA), el estudio de impacto
Articulo 42.- La declaracion de impacto ambiental (DIA), el estudio de impacto ambiental y el informe ambiental seran costeados por el interesado en desarrollar la actividad, obra o proyecto, y realizado por un equipo tecnico, multidisciplinario si fuera necesario, pudiendo ser representado por uno de 10s mismos. Sera ...
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Articulo 42
Articulo 42
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Articulo 43.-El proceso de permisos y licencias ambientales sera administrado por
Articulo 43.-El proceso de permisos y licencias ambientales sera administrado por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinacion con las instituciones que corresponda, las cuales estarin obligadas a consultar 10s estudios de impacto ambiental con 10s organismos sectoriales competentes, ...
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Articulo 43
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Articulo 44.- En la licencia y el permiso ambiental se incluira el programa de
Articulo 44.- En la licencia y el permiso ambiental se incluira el programa de manejo y adecuacion ambiental que debera ejecutar el responsable de la actividad, obra o proyecto, estableciendo la forma de seguimiento y cumplimiento del mismo. Parrafo.. El programa de manejo y adecuacion ambiental, establecido e...
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Articulo 44
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Articulo 45.- El permiso y la licencia ambiental obliga a quien se le otorga a:
Articulo 45.- El permiso y la licencia ambiental obliga a quien se le otorga a: 1) Asumir las responsabilidades administrativas, civiles y penales de 10s daiios que se causaren a1 medio ambiente y a 10s recursos naturales. Si estos daiios son product0 de la violacion a 10s terminos ...
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Articulo 45
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Articulo 46.- Para asegurar que el responsable de la actividad cumpla las
Articulo 46.- Para asegurar que el responsable de la actividad cumpla las condiciones fijadas en la licencia ambiental y el permiso ambiental, la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales realizara auditorias de evaluacion ambiental cuando lo considere conveniente, por sus propios medios o utilizando ...
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Articulo 46
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Articulo 47.- Para asegurar el cumplimiento de la licencia ambiental y el permiso
Articulo 47.- Para asegurar el cumplimiento de la licencia ambiental y el permiso ambiental en cuanto a la ejecucion del programa de manejo y adecuacion ambiental, el responsable de la actividad, obra o proyecto debera rendir una fianza de cumplimiento por un monto equivalente a1 diez por ciento (10 YO)de 10s costos to...
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Articulo 47
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Articulo 48.- La Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Articulo 48.- La Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales hara de publico conocimiento 10s permisos y las licencias ambientales que otorgue, asi como las personas naturales o juridicas que Sean sancionadas por via administrativa o judicial. CAPITULO v DEL SI...
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Articulo 48
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Articulo 49.- Se establece el Sistema Nacional de Informacion de Medio Ambiente
Articulo 49.- Se establece el Sistema Nacional de Informacion de Medio Ambiente y Recursos Naturales bajo la responsabilidad de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Dicho sistema estara integrado por 10s organismos e instituciones -31 publicas y ...
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Articulo 49
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Articulo 50.- Los datos del sistema nacional de informacihn ambiental seran de
Articulo 50.- Los datos del sistema nacional de informacihn ambiental seran de libre acceso y se procurara su perihdica difusihn, salvo 10s restringidos por las leyes especificas y el reglamento correspondiente.
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Articulo 50
Articulo 50
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Articulo 51.- Sin perjuicio de 10s derechos de propiedad intelectual, todo aquel
Articulo 51.- Sin perjuicio de 10s derechos de propiedad intelectual, todo aquel que realice una investigacihn o trabajo sobre el medio ambiente y 10s recursos naturales, entregara un ejemplar de la investigacihn o estudio a la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
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Articulo 51
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Articulo 52.- La Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Articulo 52.- La Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales elaborara y publicara, cada dos aiios, un informe del estado del medio ambiente y 10s recursos naturales, de acuerdo con el formato y contenido que a1 efecto establezca el reglamento de administracihn y acceso a1 sistema, tomando como base las...
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Articulo 52
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Articulo 53.- La Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Articulo 53.- La Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales en coordinacihn con las autoridades competentes, realizara la vigilancia monitoreo e inspeccihn que considere necesarias para el cumplimiento de la presente ley, las leyes sectoriales, sus reglamentos y otras disposiciones administrativas. ...
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Articulo 53
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Articulo 54.- La Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
Articulo 54.- La Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sobre la base de 10s resultados de las inspecciones, dictara las medidas necesarias para corregir las irregularidades encontradas, notificandolas a1 interesado y otorgandole un plazo prudente para su regularizacihn.
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Articulo 54
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Articulo 55.- En situaciones de emergencia ambiental, la Secretaria de Estado de
Articulo 55.- En situaciones de emergencia ambiental, la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el ayuntamiento correspondiente, en coordinacihn con la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social y organismos afines, establecera de inmediato las medidas de seguridad aprobadas en ben...
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Articulo 55
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Articulo 56.- La Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en
Articulo 56.- La Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinacihn con la Secretaria de Estado de Educacihn, llevara a cab0 programas de educacihn ambiental -formal y no formal- con la participacihn de instituciones publicas y privadas que realizan actividades educativas.
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Articulo 56
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Articulo 57.- La Secretaria de Estado de Educacihn incorporara como eje
Articulo 57.- La Secretaria de Estado de Educacihn incorporara como eje transversal, la educacihn ambiental con enfoque interdisciplinario y caracter obligatorio en 10s planes y programas de todos 10s grados, niveles, ciclos y modalidades de enseiianza del sistema educativo, asi como de 10s institutos tecnicos, de form...
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Articulo 57
Articulo 57
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Articulo 58.- El Consejo Nacional de Educacihn Superior, en coordinacihn con la
Articulo 58.- El Consejo Nacional de Educacihn Superior, en coordinacihn con la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, garantizara la incorporacihn de la dimension ambiental en 10s planes de estudios de pre y postgrado, curriculares y extracurriculares, dirigidos a la formacihn y el perfeccionamie...
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Articulo 58
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Articulo 59.- El Estado Dominican0 promovera e incentivara la investigacihn
Articulo 59.- El Estado Dominican0 promovera e incentivara la investigacihn cientifica y tecnolhgica aplicada en el area del medio ambiente y 10s recursos naturales para el desarrollo sostenible.
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Articulo 59
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Articulo 60.- Dentro del aiio de la promulgacihn de la presente ley, la Secretaria de
Articulo 60.- Dentro del aiio de la promulgacihn de la presente ley, la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinacihn con 10s organismos e instituciones pertinentes, procedera a elaborar y poner en ejecucihn el programa permanente de investigacihn cientifica y tecnolhgica ambiental para e...
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Articulo 60
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Articulo 61.- La Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Articulo 61.- La Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales promovera una politica de investigacihn y extension, acerca del estado general y las potencialidades del medio ambiente y de 10s recursos naturales; asi mismo, estimulara a las instituciones de educacihn superior y a 10s centros de investigaci...
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Articulo 61
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Articulo 62.- Las personas naturales o juridicas que se dediquen a actividades de
Articulo 62.- Las personas naturales o juridicas que se dediquen a actividades de investigacihn sobre el medio ambiente y 10s recursos naturales, cuyos resultados sirvan de base para el mejoramiento de la calidad ambiental y el us0 sostenible de 10s recursos -39- naturales,...
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Articulo 62
Articulo 62
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Articulo 63.- El Estado reconoce 10s servicios ambientales que ofrecen 10s distintos
Articulo 63.- El Estado reconoce 10s servicios ambientales que ofrecen 10s distintos recursos naturales y establecera un procedimiento para incluir en las cuentas nacionales 10s valores establecidos. Parrafo.. En cas0 de recursos naturales propiedad de la nacihn, el valor de 10s servicios ambientales que estos...
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Articulo 63
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Articulo 64.- La Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Articulo 64.- La Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales creara 10s mecanismos necesarios, y emitira las normas para el reconocimiento de 10s servicios ambientales. Cuando estos servicios procedan de recursos de patrimonio de la nacihn, 10s beneficios generados deberan reinvertirse en mejorar la cal...
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Articulo 64
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Articulo 65.- Las inversiones para proteger o mejorar el medio ambiente y hacer un
Articulo 65.- Las inversiones para proteger o mejorar el medio ambiente y hacer un us0 sostenible de 10s recursos naturales, seran objeto de incentivos que consistiran en exoneracihn, parcial o total, de impuestos y tasas de importacihn, impuestos a1 valor agregado, y periodos mas cortos de depreciacihn, de acuerdo con...
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Articulo 65
Articulo 65
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Articulo 66.- Se establece el Premio Nacional Ambiental, que sera otorgado
Articulo 66.- Se establece el Premio Nacional Ambiental, que sera otorgado perihdicamente por el Poder Ejecutivo, como reconocimiento a las personas naturales o juridicas y a instituciones que se hayan destacado en la proteccihn del medio ambiente y manejo sostenible de 10s recursos naturales, o en la ejecucihn de proc...
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Articulo 66
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Articulo 67.- Las empresas que implanten el sistema de gestihn ambiental dentro de
Articulo 67.- Las empresas que implanten el sistema de gestihn ambiental dentro de 10s principios de las normas ISO-14000 h cualquier otro sistema extra de proteccihn y garantia ambiental, seran beneficiadas de acuerdo a1 reglamento elaborado para tales fines.
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Articulo 67
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Articulo 68.- Los medios de comunicacihn social que concedan gratuitamente
Articulo 68.- Los medios de comunicacihn social que concedan gratuitamente tiempo o espacios a la divulgacihn de campaiias de educacihn ambiental debidamente autorizadas, podran gozar de incentivos fiscales, conforme a 10s reglamentos.
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Articulo 68
Articulo 68
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Articulo 69.- El Estado fomentara las inversiones para el reciclaje de desechos
Articulo 69.- El Estado fomentara las inversiones para el reciclaje de desechos domesticos y comerciales, para su industrializacihn y reutilizacihn, acorde con 10s -40- procedimientos tecnicos y sanitarios que apruebe la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Na...
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Articulo 69
Articulo 69
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Articulo 70.- La Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en
Articulo 70.- La Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinacihn con la Secretaria de Estado de Finanzas, preparara una metodologia y 10s procedimientos pertinentes para el pago de tasas por usos, emisiones de vertidos y contaminantes en cuerpos receptores, dentro de 10s parametros y nivele...
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Articulo 70
Articulo 70
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Articulo 71.- Se crea el Fondo Nacional para el Medio Ambiente y Recursos
Articulo 71.- Se crea el Fondo Nacional para el Medio Ambiente y Recursos Naturales, para desarrollar y financiar programas y proyectos de proteccihn, conservacihn, investigacihn, educacihn, restauracihn y us0 sostenible, con personeria juridica, patrimonio independiente y administracihn propia, y con jurisdiccihn en t...
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Articulo 71
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Articulo 72.- Los recursos operativos de la Secretaria de Estado de Medio
Articulo 72.- Los recursos operativos de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y 10s del Fondo Nacional para el Medio Ambiente y Recursos Naturales se integraran con 10s recursos provenientes del otorgamiento de licencias y permisos ambientales, por el 25% de las regalias por concesiones o cont...
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Articulo 72
Articulo 72
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Articulo 73.- Los recursos provenientes del pago de multas seran utilizados,
Articulo 73.- Los recursos provenientes del pago de multas seran utilizados, prioritariamente, para el financiamiento de proyectos de educacihn, de recuperacihn y mejoramiento de la calidad ambiental.
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Articulo 74.- La direccihn y administracihn del Fondo Nacional para el Medio
Articulo 74.- La direccihn y administracihn del Fondo Nacional para el Medio Ambiente y Recursos Naturales estara a cargo de un consejo, compuesto por el Secretario de Estado de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o su representante, quien lo presidira; el Secretario de Estado de Finanzas, o...
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Articulo 74
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Articulo 75.- La Contraloria General de la Republica debera fiscalizar el manejo de
Articulo 75.- La Contraloria General de la Republica debera fiscalizar el manejo de 10s recursos del Fondo Nacional para el Medio Ambiente y Recursos Naturales. CAPITULO XI DE LAS EMERGENCIAS AMBIENTALES Y DECLARACION DE AREAS BAJO RIESGO AMBIENTAL
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Articulo 75
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Articulo 76.- Las consecuencias de 10s desastres ambientales originados por
Articulo 76.- Las consecuencias de 10s desastres ambientales originados por negligencia seran responsabilidad exclusiva de las personas o entidades causantes de 10s mismos, las cuales deberin reponer o restaurar las areas o recursos destruidos o afectados, si ello fuese posible, y responder penal y civilmente por 10s d...
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Articulo 76
Articulo 76
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Articulo 77.- Todos 10s organismos del Estado y las instituciones privadas
Articulo 77.- Todos 10s organismos del Estado y las instituciones privadas desarrollaran acciones de capacitacihn para su personal acerca de 10s planes de contingencia que se adoptaran en cas0 de desastre ambiental, para lo cual se establecera la debida coordinacihn institucional, especialmente con la Defensa Civil.
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Articulo 77
Articulo 77
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Articulo 78.- El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Secretaria de Estado de Medio
Articulo 78.- El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, podra declarar como areas de riesgo ambiental en sus diversos niveles, las zonas cuyo indice de contaminacihn sobrepase 10s limites permisibles y que constituyan un peligro real identificado para la salud y ...
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Articulo 78
Articulo 78
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Articulo 79.- La Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
Articulo 79.- La Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, previo dictamen tecnico: 1) Emitira normas y parametros de calidad ambiental y vigilara y controlara las fuentes fijas y mhviles de contaminacihn y 10s contaminantes; 2) Emitira estindares y normas de calida...
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Articulo 79
Articulo 79
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Articulo 80.- Seran objeto de normativas y controles por la Secretaria de Estado de
Articulo 80.- Seran objeto de normativas y controles por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, todos 10s procesos, las maquinarias y equipos, insumos, productos y desechos, cuya fabricacihn, importacihn, exportacihn, us0 o manejo, pueda deteriorar el medio ambiente, 10s recursos naturales, o a...
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Articulo 80
Articulo 80
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Articulo 81.- Las disposiciones legales que establezcan las normas de calidad
Articulo 81.- Las disposiciones legales que establezcan las normas de calidad ambiental deberan fijar 10s cronogramas de cumplimiento, que incluiran plazos pertinentes fijados por reglamentos especificos para caracterizar 10s efluentes, emisiones o impactos ambientales y para realizar las acciones o introducir 10s camb...
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Articulo 81
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Articulo 82.- Se prohibe el vertimiento de sustancias o desechos contaminantes en
Articulo 82.- Se prohibe el vertimiento de sustancias o desechos contaminantes en suelos, rios, lagos, lagunas, arroyos, embalses, el mar y cualquier otro cuerpo o curso de agua. Parrafo.. La Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en consulta con la Secretaria de Estado de Salud Publica y...
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Articulo 82
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Articulo 83.- Las personas naturales o juridicas responsables de una actividad que
Articulo 83.- Las personas naturales o juridicas responsables de una actividad que por acciones propias o fortuitas hayan provocado una degradacihn ambiental, tomaran de inmediato las medidas necesarias para controlar su efecto y notificaran a la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la de Sal...
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Articulo 83
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Articulo 84.- La importacihn de equipos, procesos o sistemas y materiales que
Articulo 84.- La importacihn de equipos, procesos o sistemas y materiales que utilicen energia athmica o cualquier material radiactivo, sera reglamentada por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinacihn con la autoridad competente. -43-
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Articulo 84
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Articulo 85.- Las actividades industriales, comerciales o de servicio, y 10s procesos
Articulo 85.- Las actividades industriales, comerciales o de servicio, y 10s procesos y productos riesgosos de acuerdo con lo establecido en esta ley y en las listas que emita la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se manejaran de acuerdo con las directrices y procedimientos que esta emita. Est...
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Articulo 85
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Articulo 86.- Se prohibe ubicar todo tipo de instalaciones en las zonas de influencia
Articulo 86.- Se prohibe ubicar todo tipo de instalaciones en las zonas de influencia de fuentes de abasto de agua a la poblacihn y a las industrias, cuyos residuales, aun tratados, presenten riesgos potenciales de contaminacihn de orden fisico, quimico, organico, termico, radioactivo o de cualquier otra naturaleza, o ...
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Articulo 86
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Articulo 87.- Se dispone la delimitacihn obligatoria de zonas de proteccihn
Articulo 87.- Se dispone la delimitacihn obligatoria de zonas de proteccihn alrededor de 10s cuerpos de agua, de obras e instalaciones hidraulicas, asi como de cauces naturales y artificiales, con la finalidad de evitar 10s peligros de contaminacihn, asolvamiento u otras formas de degradacihn. Los requisitos para las r...
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Articulo 87
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Articulo 88.- La Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
Articulo 88.- La Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como autoridad competente determinara, en consulta con 10s sectores involucrados, el destino de las aguas residuales, las caracteristicas de 10s cuerpos receptores y el tratamiento previo requerido, asi como las cargas contaminantes permisibl...
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Articulo 88
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Articulo 89.- Las aguas residuales solo podran ser utilizadas despues de haber sido
Articulo 89.- Las aguas residuales solo podran ser utilizadas despues de haber sido sometidas a procesos de tratamiento que garanticen el cumplimiento de las normas vigentes en funcihn del us0 para el cual vayan a ser destinadas, en consulta con la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social. ...
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Articulo 89
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Articulo 90.- Con el objeto de evitar la contaminacion de 10s suelos, se prohibe:
Articulo 90.- Con el objeto de evitar la contaminacion de 10s suelos, se prohibe: 1) Depositar, infiltrar o soterrar sustancias contaminantes, sin previo cumplimiento de las normas establecidas; 2) Utilizar para riego las aguas contaminadas con residuos organicos, quimicos, ...
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Articulo 90
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Articulo 91.- Se prohibe cualquier actividad que produzca salinizacion,
Articulo 91.- Se prohibe cualquier actividad que produzca salinizacion, laterizacion, aridizacion, desertificacion, asi como cualquier otra degradacion del suelo, fuera de 10s parimetros establecidos. CAPITULO IV DE LA CONTAMINACION ATMOSFERICA
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Articulo 91
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Articulo 92.- La Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en
Articulo 92.- La Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinacion con la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social, y 10s ayuntamientos, regulara las acciones, actividades o factores que puedan causar deterioro y/o degradacion de la calidad del aire o de la atmosfera, en func...
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Articulo 92
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Articulo 93.- La Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en
Articulo 93.- La Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinacion con la Secretaria de Estado de Obras Publicas y 10s ayuntamientos, reglamentara el control de emisiones de gases y ruidos daiiinos y contaminantes provocados por vehiculos automotores, plantas electricas, otros motores de comb...
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Articulo 93
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Articulo 94.- Se prohibe fumar en lugares publicos cerrados, a excepcion de
Articulo 94.- Se prohibe fumar en lugares publicos cerrados, a excepcion de aquellas areas establecidas para ese fin.
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Articulo 94
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Articulo 95.- Se declara de interes nacional la proteccion de la capa de ozono y la
Articulo 95.- Se declara de interes nacional la proteccion de la capa de ozono y la disminucion paulatina, hasta la elirninacion total, del us0 de las sustancias y productos que causen deterioro, menoscabo, contaminacion u otros efectos nocivos a la atmosfera y la estratosfera. Se ordena la elaboracion y aplicacion de ...
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Articulo 95
Articulo 95
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Articulo 96.- El Estado tomara todas las medidas necesarias para impedir la
Articulo 96.- El Estado tomara todas las medidas necesarias para impedir la elaboracion, irnportacion, venta y el us0 de gasolina que contenga tetraetilo de plomo. CAPITULO v DE LOS ELEMENTOS, SUSTANCIAS Y PRODUCTOS PELIGROSOS
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Articulo 96
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Articulo 97.- El Estado Dominican0 adoptara las normas reguladoras para
Articulo 97.- El Estado Dominican0 adoptara las normas reguladoras para identificar, minimizar y racionalizar el us0 de elementos, combinaciones y sustancias quimicas, sinteticas o biologicas, que puedan poner en peligro la vida o la salud de quienes 10s manejan, asi como la ocurrencia de accidentes relacionados con su...
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Articulo 97
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Articulo 98.- El reglamento de la presente ley incluira el listado de las sustancias y
Articulo 98.- El reglamento de la presente ley incluira el listado de las sustancias y productos peligrosos y sus caracteristicas, pudiendo actualizarse dicho listado por resolucion fundamentada de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, previa consulta con la Secretaria de Estado de Salud Publi...
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Articulo 98
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Articulo 99.- Quien importe, fabrique, almacene o distribuya sustancias o productos
Articulo 99.- Quien importe, fabrique, almacene o distribuya sustancias o productos peligrosos, debera tener conocimientos basicos de las propiedades fisicas, quimicas y biologicas de estas sustancias o productos; asi mismo debera asegurarse que estas contengan la etiqueta correspondiente de acuerdo con su clasificacio...
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Articulo 99
Articulo 99
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Articulo 100.- Se prohibe importar residuos toxicos de acuerdo con la clasificacion
Articulo 100.- Se prohibe importar residuos toxicos de acuerdo con la clasificacion contenida en 10s convenios internacionales sobre la materia aprobados por la Republica Dominicana, o la que sea establecida por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en consulta con la Secretaria de Estado de S...
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Articulo 100
Articulo 100
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DEPRECATED — Dominican Republic Laws (superseded)

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